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ECLI:ES:TS:2016:3639 – Sentencia del Tribunal Supremo 514/2016, CIVIL, Sección 1ª
Una persona contrata una póliza de seguro de vida con normalidad, nombrando como beneficiarios de la póliza a su cónyuge y a sus hijos. Transcurrido apenas un año, esa persona se suicida.
Los beneficiarios del seguro de vida reclamaron 1.500.000 € a la aseguradora tras el fallecimiento de la persona (tomador-asegurado) que contrató el seguro de vida. La aseguradora se negó a pagar alegando que el tomador actuó con dolo al ocultar su precaria situación económica y deudas millonarias al contratar la póliza.
El Tribunal Supremo desestima los recursos de la aseguradora, y viene a condenarla al pago de 1.500.000 €, imponiéndole las costas y los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro. Habida cuenta que transcurrieron más de seis (6) años entre la fecha del siniestro (fallecimiento del tomador), y la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, el importe de esos intereses puede ser superior a 1.500.000 €. Es decir, dependiendo del momento en que la aseguradora pague su deuda, la indemnización total puede superar los 3.000.000 €, además de las costas.
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